¿Cómo se constituye una Junta de Acción Comunal?


    Es el resultado del interés de un grupo mínimo de 5 personas residentes en el sector donde se pretende constituir la nueva junta, que deben solicitar la asesoría a la oficina de Participación Ciudadana. 

    La Junta de Acción Comunal que se quiera constituir en un barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, en las capitales del departamento, se requiere mínimo un numero de 75 afiliados (Decreto 2350 de 2002 Articulo 1). 

¿Qué documentos se requirieren para solicitar la personería jurídica de la Junta de Acción Comunal?

Acta de la asamblea de constitución, elección de dignatarios y aprobación de los estatutos de la junta de acción comunal con los siguientes anexos: certificación de la de limitación del territorio expedida por la autoridad de planeación, relación de los afiliados o afiliadas con su nombre, documento de identidad y firma, copia de los estatuto aprobado por la asamblea.

 

 

Horario de atención: Lunes a Viernes 7:00 a.m - 12:00 m / 1:00 p.m - 5:00 p.m

Dirección : Calle 34 No 43 -31 Piso 6 Oficina de Participación Ciudadana / Línea Atención al Ciudadano:(57+5) 3399845

Barranquilla, Colombia

Código DANE : 08001-NIT Distrito de Barranquilla: 8901020181