Funciones de una Junta Administradora Local (JAL)
De acuerdo al artículo 13 del Acuerdo 017 de 2002 son funciones de las Juntas Administradoras Locales las siguientes:
Adoptar el plan de desarrollo local, en concordancia con el plan de desarrollo y el plan de ordenamiento territorial del Distrito, elaborado con la participación de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.
Participar en la elaboración del plan de desarrollo y del plan de ordenamiento territorial del Distrito.
Formular propuestas de planes, programas y proyectos ante las autoridades distritales en los diversos temas sectoriales.
Aprobar el presupuesto anual del respectivo patrimonio autónomo, de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.
Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto distrital.
Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas y de policía les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.
Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo patrimonio autónomo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad. Esta competencia se ejercerá con estricta sujeción a los parámetros que determine la Secretaría de Planeación del Distrito. Y en coordinación con la Secretaria de Gobierno Distrital.
Fomentar los procesos de legalización y titulación de barrios subnormales.
Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los parques y los recursos naturales y del ambiente en la localidad, con sujeción a los lineamientos de las autoridades ambientales.
Defender, difundir y promover la cultura en todas sus manifestaciones.
Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
Llevar un sistema de información similar al SISBEN y un banco de datos sobre las personas, predios, establecimientos, parques, bibliotecas y demás elementos ubicados en su jurisdicción.
Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor.
Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos, así como los elementos y maquinaria que utilicen.
Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de los mismos.
Solicitar informes a las autoridades distritales, en aspectos que interesan a la localidad.
Ejercer las demás funciones que les delegue el Concejo o el Alcalde Mayor.
Propender por la institucionalización de canales de comunicación comunitarios para el fomento y divulgación de actividades de su interés.