Funciones de una Junta Administradora Local (JAL)

De acuerdo al artículo 13 del Acuerdo 017 de 2002 son funciones de las Juntas Administradoras Locales las siguientes: 


Adoptar el plan de desarrollo local, en concordancia con el plan de desarrollo y el plan de ordenamiento territorial del Distrito, elaborado con la participación de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.


Participar en la elaboración del plan de desarrollo y del plan de ordenamiento territorial del Distrito. 


Formular propuestas de planes, programas y proyectos ante las autoridades distritales en los diversos temas sectoriales. 


Aprobar el presupuesto anual del respectivo patrimonio autónomo, de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local. 


Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto distrital. 


Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas y de policía les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales. 


Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo patrimonio autónomo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad. Esta competencia se ejercerá con estricta sujeción a los parámetros que determine la Secretaría de Planeación del Distrito. Y en coordinación con la Secretaria de Gobierno Distrital.


Fomentar los procesos de legalización y titulación de barrios subnormales.


Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los parques y los recursos naturales y del ambiente en la localidad, con sujeción a los lineamientos de las autoridades ambientales. 


Defender, difundir y promover la cultura en todas sus manifestaciones. 


Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.


Llevar un sistema de información similar al SISBEN y un banco de datos sobre las personas, predios, establecimientos, parques, bibliotecas y demás elementos ubicados en su jurisdicción. 


Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor. 


Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos, así como los elementos y maquinaria que utilicen. 


Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de los mismos. 


Solicitar informes a las autoridades distritales, en aspectos que interesan a la localidad. 


Ejercer las demás funciones que les delegue el Concejo o el Alcalde Mayor. 


Propender por la institucionalización de canales de comunicación comunitarios para el fomento y divulgación de actividades de su interés.

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