¿Cómo se elige un Alcalde Local? (Ley 768 de 2002 Artículo 5) 

El Alcalde Local, debe ser elegido directa y únicamente por el Alcalde Mayor, el cual realiza su escogencia mediante la terna presentada por la respectiva Junta Administradora Local (JAL) y puede ser destituido por este cuando así lo considere necesario.

Para ser nombrado alcalde local se hace necesario ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.

Horario de atención: Lunes a Viernes 7:00 a.m - 12:00 m / 1:00 p.m - 5:00 p.m

Dirección : Calle 34 No 43 -31 Piso 6 Oficina de Participación Ciudadana / Línea Atención al Ciudadano:(57+5) 3399845

Barranquilla, Colombia

Código DANE : 08001-NIT Distrito de Barranquilla: 8901020181