¿Cómo se elige un Alcalde Local? (Ley 768 de 2002 Artículo 5)
El Alcalde Local, debe ser elegido directa y únicamente por el Alcalde Mayor, el cual realiza su escogencia mediante la terna presentada por la respectiva Junta Administradora Local (JAL) y puede ser destituido por este cuando así lo considere necesario.
Para ser nombrado alcalde local se hace necesario ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.