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¿Qué son las Sesiones?

Según lo dispuesto en Artículo 48 de la ley 1617 de 2013, las Juntas Administradoras Locales se reunirán ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el dos (2) de enero, el primero (1°) de mayo, el primero (1°) de agosto, y el primero (1°) de noviembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. Cabe resaltar que según lo manifestado en el artículo 49 de la ley 1617 de 2013, el Alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento.


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Barranquilla, Colombia

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